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SP/DOCT/106946

Artículo Monográfico. Noviembre 2020

Control de cláusulas abusivas en contrato de préstamo hipotecario con consumidor. Estado actual de la cuestión

Óscar Jiménez Moriano. Abogado
RESUMEN

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en reiterada jurisprudencia ha hecho hincapié en la naturaleza y la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, pues se hallan en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que los lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas .
Las reglas del mercado se han revelado incapaces por sí solas para erradicar con carácter definitivo la utilización de cláusulas abusivas en la contratación con los consumidores. Por esta razón se hace preciso articular mecanismos para que las empresas desistan del uso de cláusulas abusivas. Uno de dichos mecanismos consiste en la facultad del juez para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula, y ello tanto para alcanzar el resultado señalado por el artículo 6 de la Directiva -impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva-, como para ayudar a que se logre el objetivo contemplado en su artículo 7, ya que dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores.

PALABRAS CLAVE

cláusulas abusivas, contrato de adhesión, control de incorporación, control de transparencia, condiciones generales de la contratación, nulidad

I. Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en reiterada jurisprudencia ha hecho hincapié en la naturaleza y la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, pues se hallan en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que los lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas Nota .
Las reglas del mercado se han revelado incapaces por sí solas para erradicar con carácter definitivo la utilización de cláusulas abusivas en la contratación con los consumidores. Por esta razón se hace preciso articular mecanismos para que las empresas desistan del uso de cláusulas abusivas. Uno de dichos mecanismos consiste en la facultad del juez para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula, y ello tanto para alcanzar el resultado señalado por el artículo 6 de la Directiva -impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva-, como para ayudar a que se logre el objetivo contemplado en su artículo 7, ya que dicho examen puede ejercer un ef