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Opinión. Junio 2021

SP/DOCT/111645

¿Es válido acudir al desahucio por precario entre coherederos o copropietarios?

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario. Abogado

RESUMEN El concepto de precario viene definido como aquel supuesto en el que un tercero posee un bien sin tener título válido para ello o que, a pesar de ser válido, se hubiera extinguido y sin pagar una renta o merced. Pero cuando nos encontramos ante un bien que pertenece a varias personas, ya se trate de coherederos o de copropietarios, y uno de ellos está utilizando de forma exclusiva el bien común, ¿pueden acudir al desahucio por precario el resto de cotitulares con el fin de terminar con ese uso exclusivo?

The concept of precariousness is defined as a situation in which a third party possesses a property without having a valid title to it or which, despite being valid, has been extinguished and without paying a rent or grant. But when we are faced with a property that belongs to several people, whether co-heirs or co-owners, and one of them is using the common property exclusively, can the rest of the co-owners resort to eviction for precariousness in order to end this exclusive use?

PALABRAS CLAVE Precario, desahucio, copropietarios, coherederos.

Precarious, eviction, co-owners, co-heirs.

Cuando nos encontramos ante un inmueble que pertenece en proindiviso a varias personas, tanto si estamos ante una comunidad hereditaria como si se trata de una comunidad de bienes, y uno de los titulares lo viene utilizando de forma exclusiva sin autorización del resto, surge la duda sobre si es adecuado o no acudir a la acción de desahucio por precario frente al que se está beneficiando del uso del bien común.
Así, en los supuestos de bienes pertenecientes a una comunidad hereditaria, la jurisprudencia viene considerando, casi de forma unánime, que, cuando uno de los coherederos, antes de producirse la partición y adjudicación de la herencia, usa de forma exclusiva un bien que es propiedad de la comunidad hereditaria, es válido acudir al desahucio por precario, incluso en aquellos supuestos en que el uso se derive de una concesión graciosa del causante. El fundamento de la admisión de esta acción no está en la falta de título del poseedor, sino en el abuso en el ejercicio de su derecho de posesión por el coheredero, en perjuicio para el resto que no puede usar el bien común. Decimos que es la postura casi unánime, porque alguna sentencia determina que el derecho del coheredero a poseer el bien integrado en la comunidad hereditaria es incompatible con la existencia de precario, como puede ser, la SAP Málaga, Sección 5.ª, 37/2020, de 31 de enero (SP/SENT/1078797).
En estos casos, se admite el ejercicio de esa acción siempre y cuando la interposi
ción de la demanda sea por la mayoría de los coherederos o por uno de ellos, con la autorización del resto o sin su oposición expresa, y se reclame en beneficio de la comunidad hereditaria, es decir, que no se reclame la atribución del uso exclusivo para el propio actor.Un problema que se plantea es si es necesario que en la demanda se determine de forma expresa que se actúa en beneficio de la comunidad. Nuestros t

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