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SP/DOCT/111944

Opinión. Noviembre 2021

Reclamación de gastos comunitarios cuando el moroso ha fallecido

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director de Sepín Proceso Civil. Presidente de la Sección Procesal del ICAM
1.- Legitimación pasiva y admisión o no de la demanda.
Compartimos el criterio de que cuando no se conoce si la herencia ha sido aceptada la solución pasa:
1) Por demandar a la herencia yacente que está legitimada para ser demandada en un procedimiento en el que la Comunidad de Propietarios reclama las cuotas. Es frecuente encontrar demandas dirigidas contra herencias yacentes e ignorados herederos.
Incluso en caso de duda sobre la aceptación o no de la herencia es la única solución. SAP Zaragoza, Sec. 2.ª, 458/2013, de 27 de septiembre (SP/SENT/748003) desestimó la demanda pues al no haber aceptado los herederos la herencia entiende que no tenían legitimación pasiva para ser demandados, debiendo haberse citado a la herencia yacente.
Entendemos así que los gastos generados por el inmueble que integra el activo de la herencia, incluso después del fallecimiento de su propietario, forman parte del pasivo de la misma, y la herencia yacente, tiene por un lado capacidad para ser parte conforme al art. 6.1.4 LEC, y por otro ostenta legitimación pasiva respecto a la reclamación de la deuda correspondiente a cuotas de la Comunidad de Propietarios que no hayan sido satisfechas con independencia del momento en que la cuota se haya devengado. AP Barcelona, Sec. 17.ª, 395/2019, de 27 de junio (SP/SENT/1014021).
Añade la AP Madrid, Sec. 14.ª, 80/2019, de 21 de marzo (SP/SENT/1002121) que la herencia yacente tiene legitimación pasiva, pues por segurida