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SP/DOCT/119325

Artículo Monográfico. Septiembre 2022

¿Puede recurrir el IIVTNU quien no es el sujeto pasivo?

José María Salcedo Benavente. Abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Ático Jurídico
En el presente capítulo interesa indagar qué ocurre con aquellos que pagaron el IIVTNU sin tener la condición de sujetos pasivos del impuesto. Esto ocurrirá, cuando un promotor o constructor introduzca en el contrato de compraventa la cláusula (abusiva) de que pague el IIVTNU el comprador. Pero también en cualquier tipo de pacto privado, entre particulares, en el que se acuerde que el impuesto lo pague quien no es el sujeto pasivo, como compensación por el acuerdo alcanzado de forma global. En estos casos, no interviniendo un profesional, la cláusula no podrá reputarse abusiva, y lo cierto es que el IIVTNU, lo acabará pagando quién no tiene la consideración de sujeto pasivo.
¿Pueden estos contribuyentes recurrir la liquidación del IIVTNU que pagaron, aunque no fueran sujetos pasivos del impuesto, o solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en su día?
Téngase en cuenta que en estos casos el sujeto pasivo del IIVTNU sigue siendo el que transmitió el inmueble, ya que, según el artículo 17.5 de la LGT, la relación jurídico tributaria entre el contribuyente y la Administración Tributaria no se altera ni modifica por pactos privados.
Por tanto, en la liquidación a recurrir, o en la autoliquidación a rectificar (si el impuesto se exige en régimen de autoliquidación por haberlo previsto así la Ordenanza), constará como sujeto pasivo el transmitente del terreno.
Ello ha gen