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SP/DOCT/73136

Artículo Monográfico. Marzo 2018

Las causas y efectos de las cláusulas hipotecarias nulas por abusivas. La necesidad de una inmediata unificación de criterio. Primera parte

Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
I. Planteamiento. ¿Quién debe de soportar los efectos de la nulidad de una cláusula hipotecaria nula?
"Dichoso es aquel al que las musas amen: dulce de su boca mana la voz". Himnos Homéricos. Himno XXV - S. VI a. C.
Están siendo objeto de infinidad de litigios varios tipos de cláusulas contractuales derivadas de la escritura de préstamo hipotecario, lo que afecta a millones de personas de toda clase y condición. Además de las cláusulas más debatidas hasta ahora, como el vencimiento anticipado o los intereses moratorios, en los últimos tiempos se litiga con habitualidad, también, por las cláusulas de la hipoteca que establecen que los aranceles notariales derivados de la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, incluso los de la primera copia de la escritura expedida a favor de la entidad prestamista, la minuta del Registrador y los impuestos serán de cargo de los prestatarios. Asimismo, son constantes los procesos sobre cláusulas referentes al fuero territorial para conocer del proceso hipotecario, sobre la constitución de seguros o sobre el pago de las costas de un futuro proceso.
El inicial fundamento de estos procesos deriva de que son cláusulas recogidas con generalidad y son impuestas forzosamente con cargo a los prestatarios por la sola decisión de la prestamista; por lo que estos supuestos se encuadrarían prima facie en el art. 85 TRLGDCU, que declara la abusividad de las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario.
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