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SP/DOCT/73282

Opinión. Junio 2019

Tres formas de alquilar tu vivienda: residencial, temporada o de uso turístico

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
Notas previas
En un principio, el boom del negocio de los apartamentos turísticos puede parecer que ha desterrado a otras formas de alquiler, ante la inmensidad de noticias de diversas Comunidades Autónomas que se refieren a este tema. Son muchos los propietarios que invierten en las grandes ciudades y alquilan sus pisos por días, alcanzando gran rentabilidad, y es continua la aprobación de Decretos o Resoluciones de las CC. AA. para fijar las condiciones y los requisitos que estos deben cumplir.
Desde estas notas, advertimos que no podemos olvidar que existen diferentes fórmulas de alquiler dependiendo de la duración y otras características: arrendamiento de vivienda por residencia habitual, temporal y de uso turístico. Ante tal situación, debemos diferenciar los distintos supuestos, conocer qué Ley resulta aplicable a cada caso y sus consecuencias.
Arrendamiento de vivienda para residencia habitual
Aparece regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, concretamente en el art. 2, calificada como "arrendamiento de vivienda" y desarrollado en el Título II, se trata del alquiler cuando las partes prefieren un mayor plazo de duración del contrato y cierta estabilidad, ya que el arrendatario podrá permanecer al menos cinco años en la vivienda (contratos posteriores al 6 de marzo de 2019 tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo), salvo que cada año este quiera resolver el contrato, comunicando tal decisión con treinta días de antelación a la fecha de finalización, tal como establece el art. 9 de dicho precepto legal.
En cuanto a las obligaciones fiscales, el arrendamiento de vivienda se encuentra exento de IVA, extendiéndose esta exención a los garajes, anexos accesorios a las viviendas, así como a los bienes muebles arrendados conjuntamente con aquellos. Si, al mismo tiempo, la vivienda se dedica a actividad profesional, entonces sí queda sujeto a IVA, al igual que cuando el arrendamiento de vivienda es con una entidad mercantil para sus empleados.
Este arrendamiento estaba gravado con el ITP, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo en materia de vivienda y alquiler suprimió el mismo, por lo que para los contratos efectuados desde el 6 de marzo de 2019, el arrendatario no deberá liq