CARGANDO...
SP/DOCT/75515

Preguntas y Respuestas. Agosto 2018

¿Cómo afecta el Reglamento General de Protección de Datos a las Comunidades de Propietarios? 19 preguntas y respuestas

Sandra Gamella Carballo. Directora Técnica de Sepín Nuevas Tecnologías
1. ¿Qué normas regulan la protección de datos en España?
Desde el pasado 25 de mayo de 2018 es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de origen comunitario. A dicha normativa se deben añadir la todavía no derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Actualmente, hay en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, con la finalidad de adaptar la normativa estatal a la comunitaria.
2. ¿Deben las Comunidades de Propietarios adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de Datos?
Sí, el RGPD es de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea, incluida España. Además, es directamente aplicable en nuestro ordenamiento sin necesidad de transposición, que deberá complementarse con la normativa estatal.
3. ¿Qué datos deben ser objeto de tratamiento dentro del ámbito de las Comunidades de Propietarios?
La actual normativa no establece ningún límite acerca de qué datos puede tratar la Comunidad de Propietarios. Estos suelen ser los nombres de los comuneros, documentos de identificación, números de teléfono, direcciones, correos electrónicos, cuentas bancarias, entre otros, pero nada impide que se dispongan de otros siempre y cuando sean en calidad de propietarios y no resulten excesivos parar la actividad habitual de las Comunidades.