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SP/DOCT/75693

Jurisprudencia Comentada. Julio 2018

El Tribunal Supremo no duda: el uso del sistema de coeficientes no es válido como método de comprobación de valores

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Notas previas
Si la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 17 de mayo de 2018 (SP/SENT/956978) confirmaba que el método de comprobación de valores basado en el art. 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, basado en la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario es válido (siempre que esos coeficientes hayan sido determinados y publicados por la Administración tributaria competente), el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de mayo de 2018 (SP/SENT/958405) no lo duda: son nulas las liquidaciones tributarias efectuadas por la Administración en las que hubiera empleado como método de comprobación de valores los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral regulado en el art. 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con el método de comprobación de valores, en concreto acerca del significado y alcance de la Sentencia del Alto Tribunal:
¿Qué es una comprobación de valores?
Es la facultad de la Administración Tributaria para rectificar las autoliquidaciones tributarias presentadas, en concreto la facultad de la Administración de modificar el valor de los bienes consignados en las correspondientes declaraciones tributarias.
¿Cómo se determina el valor de los bienes por la Administración?