CARGANDO...
SP/DOCT/81304

Encuesta Jurídica. Diciembre 2018

Cuando un propietario viene disfrutando de luces y vistas sobre el fundo vecino y el colindante construye un muro que elimina las vistas, ¿puede interponerse una acción posesoria de recobrar? En su caso, ¿puede en ese proceso posesorio discutirse si estamos en presencia de huecos tolerados o de verdaderas servidumbre de luces y vistas que gozan de protección interdictal posesoria?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Respuestas
Ante la diversidad de las contestaciones y sus matices, recomendamos, por su interés, la lectura íntegra de sus opiniones.
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho Procesal
En virtud del apartado cuarto del art. 250.1 LEC para ejercitar una acción posesoria de recobrar la posesión es necesario:
En primer lugar, que la actora acredite encontrarse en posesión o tenencia del bien objeto de la demanda.
En segundo lugar, que haya sido despojada en todo o en parte de dicha posesión por el demandado.
Y, en tercer lugar, que la demanda se presente antes de haber transcurrido un año a contar desde los actos desposesorios (art. 439.1 LEC).
De todos modos, no toda situación posesoria, por sí misma considerada, es acreedora de la protección interdictal. Podrá interponer con éxito un juicio verbal de recobrar la posesión quien tenga a su favor una servidumbre de luces o vistas, sin que las aberturas o huecos en paredes propias resulten indicativas de un derecho de servidumbre, de manera que si no se cuenta con título de adquisición o de una prescripción ganada, la existencia de los huecos se debe a la mera tolerancia de los titulares de la finca colindante, lo que conlleva que la acción posesoria no pueda estimarse, siendo de aplicación el art. 444 CC en cuanto que los actos meramente tolerados no afectan ni aprovechan a la posesión y, por ende, carecen de la tutela posesoria (SAP Segovia, Sec. 1.ª, 96/2018, de 28 de marzo, Recurso 26/2018, SP/SENT/958327). La existencia acreditada de una situación posesoria meramente tolerada a favor del actor no e