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TS, Sala Primera, de lo Civil, 353/2019, de 25 de junio. Recurso 170/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1010665
 El devengo de intereses de las cantidades anticipadas que tienen que ser devueltas a los compradores por la entidad avalista se produce desde la fecha en que se realizaron los diferentes pagos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 3 de octubre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Bienvenido y D.ª Estrella contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. solicitando se dictara sentencia "condenando a la demandada a abonar a mis representados la cantidad de 77.527 €; en concepto de principal, más la de 24.457,76 €; en concepto de intereses devengados a esta fecha más los intereses legales o, subsidiariamente, el principal más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; y, en todo caso, al pago de las costas procesales; con los demás pronunciamientos que fueren conformes a Derecho".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, dando lugar a las actuaciones n.º 1568/2013 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando:
"1.- Estime la excepción procesal de falta de legitimación activa de los demandantes, declarando en consecuencia la íntegra desestimación de la demanda con expresa condena en costas.
"2.- De forma subsidiaria a lo anterior, dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a los demandantes".
TERCERO.- Celebrada la audiencia previa, desestimadas las excepciones planteadas, recibido el pleito a prueba y seguido este por sus trámites, el juez de refuerzo del mencionado juzgado dictó sentencia el 8