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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1321/2019, de 7 de octubre. Recurso 5759/2018

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1021033
 La obra se realizó sin licencia,es conforme su demolición a cargo de la Administración dada su inactividad.No procede,por contra,la prestación de garantías por parte de los promotores obra,la sentencia recurrida no justifica su imposición a aquéllos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de 28 de junio de 2017 , aclarado por auto de 7 de julio siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en ejecución de la sentencia de 25 de noviembre de 1999 , recaída en el recurso ordinario 6020/96, se acordó: "Establecer en 360.000 euros la cantidad cuyo abono como indemnización a los promotores del incidente debe ser garantizada por el Ayuntamiento de A Guarda antes de proceder a la demolición acordada en la sentencia de 25 de noviembre de 1999 ."
Interpuesto recurso de reposición, tanto por la representación del Ayuntamiento como de los terceros interesados promotores del incidente de ejecución, se dictó auto de 9 de octubre de 2017 , que acuerda desestimar ambos recursos, confirmando el auto impugnado.
SEGUNDO.- Una vez notificado el referido auto, por la representación del Ayuntamiento de A Guarda se presentó escrito de preparación de recurso de casación, en los términos previstos en el art. 89 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/1015, que se tuvo por preparado por auto de 23 de julio de 2018, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala de Tribunal Supremo, con remisión de los autos y de expediente administrativo, acompañando opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaci