CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 547/2019, de 16 de octubre. Recurso 2270/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1023496
 La simple utilidad de la servidumbre de paso constituida por signo aparente del art. 541 CC justifica su subsistencia, independientemente de si es o no necesaria, basta con que siga siendo útil su ejercicio para el predio dominante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Agustín y doña María Inés, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Juan Enrique y doña Vanesa, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare:
"a) La existencia de una servidumbre de paso de la que es predio dominante la finca no NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Tardienta, propiedad de mis representados, e inscrita en el Registro de la Propiedad no 1 de Huesca, Libro NUM001 de Tardienta, Tomo NUM002, folio NUM003, Finca NUM004, y .predio sirviente la finca no NUM005 de c/ DIRECCION000 de Tardienta, propiedad de los demandados inscrita, en mismo Registro, libro NUM006 de Tar dienta, tomo NUM007, folio NUM008, finca registral NUM009, y que tal servidumbre está constituida sobre una superficie de unos 39,25 m2 de la finca sirviente, estando configurado el terreno que soporta la servidumbre con una forma de trapecio que linda en línea de 2,09 metros, en su lindero con la c/ DIRECCION000, y, en línea de 15,56 metros de longitud en línea recta, en el lindero con la casa no NUM010 de c/ DIRECCION000, y en línea recta de 13,56 m. más otros 2,51 m. en otra línea recta ligeramente quebrada a la derecha (en total 16,07 m.) en el lindero que le separa de la casa no NUM000 de c/ DIRECCION000, teniendo una anchura de unos 2,50 m, en su parte más ancha, que está en la línea perpendicular trazada , hacia el lindero opuesto, desde los