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TS, Sala Primera, de lo Civil, 653/2019, de 10 de diciembre. Recurso 3214/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1028598
 La entidad avalista de la promoción responde de la totalidad de las cantidades anticipadas por el comprador, hayan sido o no ingresadas en una cuenta del promotor en dicha entidad y sin que sea aplicable el límite cuantitativo establecido en el aval
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-El 17 de diciembre de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Fernando contra Caixabank S.A. (por absorción de Banco de Valencia S.A.) solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"a) Que la Entidad Bancaria BANCO DE VALENCIA, SOCIEDAD ANÓMINA es responsable solidariamente con la Promotora Huma Mediterraneo, S.L. de la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta por el actor a la citada Promotora, para la compra de vivienda en construcción/identificada en los hechos de esta demanda, comprada en contrato de fecha 8 de Junio de 2.005.
b) Que como consecuencia de lo anterior la Entidad BANCO de VALENCIA Y CAIXABANK, S.A. DEBE RESPONDER FRENTE AL ACTOR DEL RESTO DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA: 72.330 EUROS ABONADOS EL 30/08/2005.
d) Que Banco de Valencia y Caixabank, S.A. debe responder de los intereses devengados por dicha entrega, desde la fecha de entrega hasta la Sentencia de Primera Instancia o efectivo pago, al tipo del interés legal del dinero vigente, y del intereses del art. 576 de la LEC.
e) Todo ello con expresa imposición de costas a la Entidad Bancaria.
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Murcia, dando lugar a las actuaciones n.º 1570/2014 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra deses