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TS, Sala Primera, de lo Civil, 13/2020, de 15 de enero. Recurso 2103/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1032001
 La acción contra el arquitecto estaba prescrita al haberse reclamado transcurridos más de dos años desde que se produjeron los daños, sin que la reclamación realizada a la promotora y al contratista interrumpa la prescripción frente a aquel
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 La responsabilidad de los distintos agentes de la construcción es, en principio, individual, rigiendo el régimen de solidaridad solo en los que casos en que no puedan individualizarse las causas de los daños
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 La falta de compactación del terreno no es responsabilidad del arquitecto, sino que debe responder el constructor y el aparejador, si bien, este último no ha sido demandado en el actual proceso
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 Responsabilidad del constructor por el deficiente estado de la calle de acceso a las edificaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Rafael Alario Mont, en nombre y representación de D. Nicanor, D.ª Africa, D. Silvio, D.ª Aida, D. Pascual y D.ª Amparo, interpuso demanda de juicio ordinario contra Infinval, S.L., D. Marcial, D.ª Aurelia y 01 Arquitectura, S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
"1º. Se declare que los demandados, en grado de responsabilidad que se determine, o, si ello fuera imposible solidariamente, son responsables de los daños y defectos enumerados en los informes de la mercantil Arquiberica, Arquitectura e Ingeniería Pericial y Forense acompañados como Documentos nº. 16 y 18 de esta demanda, o en su caso, los que resulten de la práctica de la prueba, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y, en su consecuencia, se les condene, en grado de responsabilidad que se determine, o, si ello fuera imposible solidariamente, a realizar las obras de reparación indicadas en los informes periciales acompañados a la demanda como Doc. nº 16 (salvo las patologías tituladas PT-11, PT-12 y PT-13) y 18 o, en su caso, los que se determinen por el perito judicial.
"2º. Subsidiariamente, se le condene, en grado de responsabilidad que se determine, o, si ello fuera imposible solidariamente al pago de 168.717,42 euros, importe de la valoración de las patologías en concepto de indemnización