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TS, Sala Primera, de lo Civil, 8/2020, de 8 de enero. Recurso 139/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1032376
 La entidad avalista también responde de las cantidades entregadas en efectivo al promotor, sin que sea necesario que se hayan ingresado en la cuenta especial o en cualquier otra
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de julio de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Ambrosio y D.ª Susana contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1º.- Se declare la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria demandada (BBVA), dimanante de las pólizas de garantía suscritas con la mercantil Herrada del Tollo, S.L., así como de Sociedad de Garantía Recíproca Valenciana, en virtud de la póliza suscrita con la misma mercantil, con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por los actores al amparo de la Ley 57/68, siendo irrelevante al caso la inexistencia de documento de aval nominativo; declarándose la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por los actores, en los casos previstos en dicha norma.
"2º.- Subsidiariamente, se declare la responsabilidad de ambas codemandadas (BBVA y SGR), por no haber cumplido la obligación "in vigilando" impuesta por el art. 1.2 "in fine" (*) de meritada Ley 57/68, al no haberse asegurado de que los anticipos depositados por los actores estaban debidamente garantizados, de modo que quedase asegurada su devolución en los casos previstos por la norma (*- "Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garan