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AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 262/2019, de 19 de diciembre. Recurso 338/2019

Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
SP/SENT/1038665
 En los casos de desahucio por precario no es precisa consignación de rentas para la admisión del recurso de apelación, puesto que precisamente el pago de rentas es contrario a la naturaleza del precario
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 Carece de legitimación activa uno de los cónyuges para pedir el desahucio por precario del ocupante de vivienda ganancial ante la oposición del otro cónyuge, por lo que no actúa en beneficio de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida se dictó en los autos de JUICIO VERBAL, DESAHUCIO POR PRECARIO N º 683/2017 sentencia el día 8 de julio de 2.019, cuya parte dispositiva dice así:
"SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Ruperto, representado por el procurador Sr. Gordillo Alcála y asistido del letrado Sr. Mandri Zarate, y en consecuencia, se declara haber lugar al desahucio por precario, ordenando a Don Roman a desalojar y dejar a disposición de D. Ruperto la finca litigiosa sita en el PASEO000 NUM000, de Mérida.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Roman, que ha comparecido representado en esta alzada por el Procurador Don Luis Enrique Perianes Carrasco y asistido por el letrado Don Enrique José Perianes Carrasco.
TERCERO.- Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
CUARTO.- Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo d