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DGRN/DGSJFP, de 19 de diciembre de 2019

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1040363
 Para la inscripción de la condición resolutoria de la compraventa por impago del precio cuando la transmisión es de varias fincas, es necesario determinar cual es el precio individual fijado para cada una de ellas
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de enero de 2019 por el notario de Santa Eulalia del Río, don Javier Cuevas Pereda, con el número 117 de protocolo, se vendió el pleno dominio de las fincas registrales número 23.631, 23.632, 23.633, 23.634, 23.635, 23.636 y 23.637 de Eivissa a la sociedad «Panal Inmuebles, S.L.», con precio aplazado y condición resolutoria. En la descripción de cada una de las siete fincas se atribuye determinado valor en euros.
En dicha escritura se afirma que las fincas descritas se integran y conforman la totalidad de un edificio de la ciudad de Eivissa y se pactaron, entre otras, las siguientes cláusulas:
«Segunda. Precio. Cláusula fiscal. Forma de pago. Carta de pago.
2.1 Precio.
El precio de esta compraventa, según me manifiestan las partes, queda fijado en la cantidad de tres millones doscientos noventa mil euros (3.290.000 €) correspondiendo a cada finca el valor que se ha hecho constar tras su descripción.
A ruego de las partes se hace constar que el valor que se ha hecho constar para cada una de las fincas es a los efectos oportunos, si bien el precio total es por la totalidad de las fincas y en contemplación a que se venden todas. No se hubiese hecho la operación de venta de las fincas separadamente.
El objeto del presente negocio juríd