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TS, Sala Primera, de lo Civil, 161/2020, de 10 de marzo. Recurso 650/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1042532
 El devengo de intereses de las cantidades anticipadas que deben ser devueltas al comprador de la vivienda se produce desde la fecha de cada uno de los pagos, siendo de aplicación el interés legal del dinero, conforme DA 1ª LOE, vigente en ese momento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 18 de diciembre de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Carlos María contra la entidad Banco Popular Español S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"i. Se condene a BANCO POPULAR ESPAÑOL, SOCIEDAD ANÓNIMA a entregar a mi mandante el aval o certificado de seguro individualizado por las cantidades efectivamente ingresadas por el comprador, a cuenta del precio anticipado para la adquisición de las viviendas de HUMA MEDITERRANEO, S.L., de acuerdo a la relación del hecho segundo de la demanda (cantidades depositadas por los compradores, más los intereses legales) en el plazo que S.Sa estime conveniente, y que en todo caso, esta parte interesa no sea superior a 30 días naturales.
"ii. En su defecto, se le condene al pago de las cantidades entregadas a cuenta y efectivamente ingresadas en la cuenta de dicha entidad financiera demandada de la promotora con declaración de la responsabilidad legal del artículo 1.2 de la Ley 57/1968, a favor de mi representado, por un importe total a lo abonado por los mismos a la promotora, y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (56.050,25 €;), y ello conforme a la relación que consta en el hecho segundo
"iii. y subsidiariamente a lo anterior, se condene al pago, no de lo anterior, sino exclusivamente de las cantidades entregadas a cuenta y efectivamente ingresadas