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TS, Sala Primera, de lo Civil, 168/2020, de 11 de marzo. Recurso 3022/2017. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1045376
 Considerar que la cláusula suelo del préstamo hipotecario, para licencia de taxi, no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocerla, no supone aplicar el control de transparencia
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 El control de incorporación no se limita al parámetro de la claridad y comprensibilidad, sino que debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Ana Vázquez Pastor, en nombre y representación de D.ª Teodora y D. Juan Enrique, interpuso demanda de juicio ordinario contra Abanca Corporación Bancaria S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
· "Se DECLARE NULA de pleno derecho la siguiente cláusula incluida en el préstamo hipotecario que vincula a la demandada y a la parte actora cuyo contenido literal es el siguiente:
"En todo caso, el tipo de interés resultante no podrá nunca ser inferior al 6,50 por ciento, cualquiera que sea la referencia que corresponda aplicar".
· Se CONDENE a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y se abstenga de aplicarla en el futuro a mi representada en sede del referido contrato.
· Se CONDENE a la demandada a restituir a la parte actora las cantidades abonadas por ésta de más a la demandada durante el desenvolvimiento del préstamo, como consecuencia de la aplicación de la anterior cláusula, a contar desde la suscripción de la escritura de préstamo hipotecario, incrementada en la que de igual forma se abone de más por la parte demandante a la demandada por el mismo motivo durante toda la tramitación del procedimiento.
· Se CONDENE a la demandada a abonar a la parte actora los INTERESES LEGALES de las cantidades a cuya rest