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TS, Sala Primera, de lo Civil, 331/2020, de 22 de junio. Recurso 5106/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1056730
 La reclamación al promotor, llegó a conocimiento del arquitecto y del aparejador, que se personaron en la vivienda para inspeccionar los desperfectos, por lo que la acción frente a ellos no estaba prescrita, pese a no existir una reclamación expresa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Teodosio y Dña. Valle, representados por la procuradora Dña. Ana María Marco Gutiérrez y dirigidos por el letrado D. Jesús Lázaro Ruiz, interpusieron demanda de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, contra Surcero S.L., D. Segismundo y D. Luis Carlos y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al juzgado se dictara sentencia por la que se declare:
"1.- Que la vivienda unifamiliar sita en la manzana NUM000, POLIGONO000, identificada como parcela NUM001 de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo), que hoy coincide con el domicilio de mis patrocinados, sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM002 de la misma localidad, padece los defectos constructivos ruinógenos, vicios ocultos, o patologías descritos en el informe pericial del Sr. Arquitecto D. Baldomero.
"2.- Se condene a los demandados, Surcero, S.L., D. Segismundo y D. Luis Carlos, a que conjunta y solidariamente realicen todas las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción descritos en el informe pericial acompañado por esta parte a la presente demanda, causantes de las humedades, grietas, pérdidas de agua de la piscina, y resto de defectos detallados en dicho informe pericial existentes en la vivienda de mis mandantes, de tal modo que se deje la misma en perfecto estado de uso al que está destinado, evitando que dichos defectos vuelvan a producirse en el futuro