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TS, Sala Primera, de lo Civil, 460/2020, de 3 de septiembre. Recurso 2136/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1062068
 La no consideración de consumidor del comprador no se basó en la cosa juzgada por la existencia de un pleito anterior, sino que resultó de la prueba practicada en el procedimiento actual
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 La consideración del comprador como inversor no fue debida a que no probara que no lo era, sino a la existencia de la prueba de que las viviendas se adquirieron con una finalidad no inversora
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 La compradora adquirió las viviendas con una finalidad inversora, lo que implica que, pese al pacto de las partes de sujeción la Ley 57/1968, la entidad avalista solo responde hasta el límite establecido en el aval individual, no del total entregado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 19 de diciembre de 2012 se presentó demanda interpuesta por D. Cesareo contra "Banco Popular S.A.", como entidad absorbente de "Banco de Andalucía S.A.", solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1) Se declare responsable solidario a la entidad Banco de Andalucía S.A. para responder de la totalidad de las cantidades entregadas.
" 2) Se condene a Banco de Andalucía por causa de su incumplimiento como avalista a devolver la totalidad de las cantidades entregadas por mis representados, y en consecuencia, proceder a la devolución del restante de las cantidades efectivamente satisfechas por mis representados, siendo en este caso 157.116,72€;, más los intereses legales conforme al art. 3 de la Ley 57/1968 desde el día que fueron entregadas hasta su completo pago.
"Todo ello imponiendo las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Javier, dando lugar a las actuaciones n.º 654/2012 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció como Banco Popular Español S.A. y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas al demandante.
TERCERO.- Celebrada la audiencia previa, como la única prueba admitida fuese la documental, la magistra