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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 306/2020, de 30 de julio. Recurso 271/2020

Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
SP/SENT/1065340
 Litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada la entidad prestamista, cuando en la demanda además de solicitarse la nulidad del contrato de compraventa por ser un pacto comisorio, se pedía la cancelación de la hipoteca posterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha tres de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda ejercitada por la aquí parte inicialmente demandante, Sabino ( NUM000), y que ABSUELVO a la aquí parte demandada, "Anselria 2017, S.L." (B74421751), de las pretensiones objeto de esta Litis que frente a la misma se formulan de contrario como objeto de este litigio.
Que ESTIMO la demanda reconvencional o reconvención ejercitada por "Anselria 2017, S.L" (B74421751) frente a Sabino ( NUM000), y que DECLARO que la cantidad pagada por aquella como precio del contrato de compra venta de autos, formalizado en escritura pública notarial de fecha 17 de febrero de 2017, fue el de cuatrocientos mil euros.
Con imposición de las costas a la parte inicialmente demandante, después reconvenida.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Sabino, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del present