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TS, Sala Primera, de lo Civil, 490/2020, de 24 de septiembre. Recurso 4041/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1065762
 Al no ser las operaciones de cambio, efectuadas por un banco en virtud de cláusulas de un contrato de préstamo en divisas, operaciones de inversión, según doctrina tras la sentencia del TJUE 3 de diciembre de 2015, no se infringió el art 79 bis LMV
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 Conforme a la jurisprudencia de esta sala, si se hubiera apreciado error en el consentimiento sobre la cláusula multidivisa, se viciaría la totalidad del contrato, no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de Sandra, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona, contra la entidad Banco de Santander SA, para que se dictase sentencia por la que:
"1º.- Se declare la nulidad de las estipulaciones Segunda, Segunda bis, Cuarta, Quinta, Séptima, Decimotercera, Decimocuarta y cuantas otras hagan referencia o mencionen la divisa "yen japonés" en vez de la moneda de curso legal "euro", del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 13 de febrero de 2008, autorizado por el Notario D. Pere Pineda Masip mediante instrumento notarial con número de protocolo 251.
"2º.- Se condene a la entidad demandada a recalcular los pagos efectuados por mi mandante en relación a dicho préstamo, convirtiendo el capital inicial y demás magnitudes económicas en euros ab initio (asumiendo como válida la cotización del yen frente al euro, según precio comprador, del día de otorgamiento de la escritura de préstamo), tomando como referencia durante los periodos de interés variable el Euribor, de acuerdo con los parámetros contenidos en la cláusula 4.2.bís del referido contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
"Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada.".