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AP Albacete, Sec. 1.ª, 432/2020, de 9 de octubre. Recurso 737/2019

Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
SP/SENT/1072060
 El correo electrónico remitido por el demandado solicitando a la actora que le ofreciera la posibilidad de pagar un alquiler por la vivienda que ocupaba no es un contrato de arrendamiento sino una simple propuesta que no fue aceptada
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Manuel Serna Espinosa, en nombre y representación de GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA LA MANCHA S.A., contra DON Alexander, representado por la Procuradora doña Concepción Vicente Martínez, y DOÑA Maribel, representada por la Procuradora doña Antonia Mª Cuesta Herráez , debo declarar y declaro que los referidos demandados ocupan la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Albacete sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, por lo que declaro haber lugar al desahucio instado, condenando a los demandados a que desalojen y dejen a libre disposición de la parte actora dicha vivienda, apercibiéndoles de lanzamiento por la fuerza y a su costa si no lo verificaren.- Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.4 LEC, dese traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOP