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DGRN/DGSJFP, de 10 de diciembre de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1076625
 La piscina cuenta con la licencia de primera ocupación, sin que la falta de licencia de uso pueda impedir la inscripción en el Registro, siendo un requisito exigible para su utilización
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Oviedo don Vicente Martorell García, de fecha 25 de octubre de 2018, se otorgó declaración de una obra nueva de un edificio de viviendas en construcción; en esta escritura, a los efectos de lo que interesa para este expediente, consta en la licencia municipal concedida para la construcción de edificios de viviendas, garajes y trasteros, que se incorpora por testimonio, lo siguiente: «la presente licencia no ampara la construcción de la piscina solicitada, la cual se tramitará de forma independiente, debiendo contar con todas las autorizaciones sanitarias previamente a la licencia de uso del edificio». Dicha escritura causó inscripción del edificio, de viviendas, garajes y trasteros.
Posteriormente, mediante escritura ante el mismo notario, de fecha 26 de mayo de 2020, se declaró la obra nueva en construcción de la piscina de uso colectivo anexa a los edificios de viviendas, incorporándose licencia de obra para la construcción de esa piscina de uso colectivo, en la que expresamente se señala que «una vez finalizadas las obras deberá solicitarse licencia de uso y primera ocupación... No resulta posible el uso de la instalación hasta tanto se obtenga esta licencia».
Mediante escritura autorizada por el notario de Oviedo don Luis Ignacio Fernández Posada para el protocolo de su compañero de residencia don Vicente Martorell García, de fecha 25 de ago