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TS, Sala Primera, de lo Civil, 683/2020, de 15 de diciembre. Recurso 2462/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1076700
 Inexistencia de infracción procesal, pues la tutela judicial ha sido satisfecha por medio de una resolución judicial motivada sobre el fondo de la pretensión deducida y enjuiciada dentro del cauce procesal sumario a través del cual se ha canalizado
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 Requisitos para el éxito de las acciones de tutela sumaria de la posesión
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 La actora venía poseyendo la vivienda arrendada y la superficie incorporada a la misma por la construcción del tabique que fue retirado por acuerdo de la junta de socios, por lo que tiene derecho a la tutela sumaria de su posesión
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 Para la prosperabilidad de la acción de tulela sumaria de la posesión no es necesario que el acto de despojo sea ilícito, como sucede en el caso litigioso, en que la retirada del tabique se adoptó mediante un acuerdo válido de la junta de socios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Ignacio de Anzizu Piguem, en nombre y representación de Dª. Serafina, interpuso demanda de juicio verbal en la que se pretende la tutela sumaria de la posesión contra Intar, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"[...] estimando la demanda, declare, haber lugar a la acción de retener la posesión promovida, acordando;
"1. Declarar la existencia de una perturbación en los derechos de posesión de mi mandante sobre el inmueble arrendado por parte de la demandada.
"2. Mantener a mi principal en la posesión ostentada, en su condición de arrendataria del inmueble de constate referencia, en los mismos términos en la que la misma viene siendo ejercitada con arreglo al contrato de arrendamiento de 1 de septiembre de 2001.
"3. Requerir a la perturbadora, la sociedad mercantil INTAR, para que en lo sucesivo, y en especial en relación con el acuerdo adoptado, cese y se abstenga de acometer cualesquiera actos modificativos de los términos del contrato de arrendamiento y del inmueble de constante referencia, con los apercibimientos legales a los que hubiere lugar.
"4. Subsidiariamente, y en el caso que durante la tramitación del presente procedimiento se haya derribado el tabique de constante referencia, se repongan las cosas al est