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AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 23/2021, de 13 de enero. Recurso 471/2020

Ponente: MARIA SAENZ MARTINEZ
SP/SENT/1085654
 El plazo de quince años de prescripción, según la redacción vigente en aquel momento del art. 1964 CC, para la reclamación de los gastos hipotecarios debe computar desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, que fue el 10 de mayo de 2013
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de marzo de 2020 , cuyo FALLO es del tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda:
1.- Se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula de imposición de gastos a cargo del prestatario del préstamo hipotecario suscrito entre las partes.
2.- Se condena a la entidad demandada a abonar al demandante los gastos de Registro, la mitad de los gastos de Notaría (en cuanto a timbre y copias se estará a lo dispuesto en el fundamento relativo a gastos) y la mitad de los gastos de gestoría y tasación así como la cantidad de 284,95 euros abonada en exceso en el IAJD por la previsión de un interés de demora abusivo. Con los intereses legales desde la fecha del pago, absolviéndole del resto de pedimentos.
3.- Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 21 de septiembre de 2020.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La Sentencia de instancia respecto de la escritura de préstamo hipotecario con garantía hipotecaria de 30 de diciembre de 2002, declara nulo el interés de demora y la cláusula de atribución de gastos a la parte prestataria, y condena al abono de registro y mitad de notaría, gestoría conforme a la SSTS de 23 de enero de 2019 y a la mitad de tasación; asimismo, condena al abono de 284,95 euros en concepto de lo abonado en exceso en el impuesto del IAJD como consecuencia del interés de demora abusivo, más al pago de los intereses. Absuelve respecto del resto de pedimentos, sin hacer expresa imposición de las costas.
La entidad bancaria demandada ha presentado recurso de apelación indicando que la acción de restitución de cantidades derivada de la declaración de nulidad de la cláusula está prescrita, por lo que no procede la condena a abonar ninguna cantidad. Explica que las facturas de los gastos, que demuestran la fecha aproximada de pago, son de 2 de enero de 2003, la de tasación; 4 febrero de 2003, la de liquidación IAJD; 22 de abril de 2003, la de notaría y gestoría; y de 26 de marzo de 2003, la de registro.
EL préstamo es de 30 de diciembre de 2002 y la reclamación extrajudicial de 26 de junio de 2008.
SEGUNDO.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN.
En el presente caso el préstamo hipotecario es de 30 de diciemb