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TS, Sala Primera, de lo Civil, 200/2021, de 13 de abril. Recurso 1667/2018

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1094926
RESUMEN

Compraventa de vivienda para uso residencial: Ley 57/1968. Acción contra avalista en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta. Improcedencia de apreciar la caducidad de la acción, fundada en la reforma de 2015 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en un contrato cuyo cumplimiento por el vendedor se había fijado para 2008. Dicha reforma tampoco puede valorarse como interpretación auténtica de la Ley 57/1968, que se derogaba expresamente. Doctrina jurisprudencial sobre el plazo de prescripción de las acciones contra los garantes comprendidos en la Ley 57/1968: el del art. 1964.2 CC. Prescripción no alegada por la parte demandada. Devolución a la Audiencia para resolver las demás cuestiones planteadas en el recurso de apelación.

 Indebida aplicación retroactiva del plazo de dos años de caducidad del aval fijado en la nueva redacción de la DA 1 LOE a un supuesto anterior a su entrada en vigor, siendo de aplicación el plazo general de las acciones personales del art 1964 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de junio de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Luis María contra Abanca Corporación Bancaria S.A., solicitando se dictara sentencia por la que "se condene a abonar a mi poderdante, DON Luis María, el importe de las cantidades entregadas a cuenta del precio final por la compra de la vivienda identificada como nº NUM000 "apartamento NUM001" de la promoción inmobiliaria denominada Royal Viñedos del Mar, en la URBANIZACION000, de Manilva (Málaga), desarrollada por la constructora y actual propietaria del suelo, DESARROLLOS URBANÍSTICOS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, S.L., garantizadas tal y como preceptúa la Ley 57/1968, que a día de hoy aún están pendientes de ser devueltas y que ascienden a la cifra de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS EUROS Y SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (61.216,76 €;), que habrán de ser incrementadas con los intereses que legalmente correspondan.
"Todo ello con expresa condena a la entidad demandada al pago de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1011/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con expresa imposición de costas al demandante.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentenci