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TS, Sala Primera, de lo Civil, 200/2021, de 13 de abril

SP/SENT/1094926

Recurso 1667/2018. Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN.

Indebida aplicación retroactiva del plazo de dos años de caducidad del aval fijado en la nueva redacción de la DA 1 LOE a un supuesto anterior a su entrada en vigor, siendo de aplicación el plazo general de las acciones personales del art 1964 CC 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de junio de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Luis María contra Abanca Corporación Bancaria S.A., solicitando se dictara sentencia por la que "se condene a abonar a mi poderdante, DON Luis María, el importe de las cantidades entregadas a cuenta del precio final por la compra de la vivienda identificada como nº NUM000 "apartamento NUM001" de la promoción inmobiliaria denominada Royal Viñedos del Mar, en la URBANIZACION000, de Manilva (Málaga), desarrollada por la constructora y actual propietaria del suelo, DESARROLLOS URBANÍSTICOS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, S.L., garantizadas tal y como preceptúa la Ley 57/1968, que a día de hoy aún están pendientes de ser devueltas y que ascienden a la cifra de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS EUROS Y SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (61.216,76 €;), que habrán de ser incrementadas con los intereses que legalmente correspondan.
"Todo ello con expresa condena a la entidad demandada al pago de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1011/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con expresa imposición de costas al demandante.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentenci
a el 27 de julio de 2017 con el siguiente fallo: "Se estima la demanda interpuesta por don Luis María contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. condenando a esta al pago de 61.216,768 euros más los intereses previstos en el fundamento séptimo de esta sentencia. "Se condena en costas a la parte demandada". El fundamento de derecho séptimo de

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