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TS, Sala Primera, de lo Civil, 205/2021, de 15 de abril

SP/SENT/1096323

Recurso 1568/2018. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.

El aparejador que firmó la certificación final de obra no responde de los daños, ya que intervino solo en un 5% de la obra y no acometió las obras defectuosas, que se realizaron por otro aparejador que falleció y los defectos no eran detectables 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la CALLE000 NUM000 de Málaga, representada por la procuradora Dña. Úrsula Cabezas Manjavacas y bajo la dirección del letrado D. Manuel José Guerrero Galán, interpuso demanda de juicio ordinario contra Promociones de Viviendas Capuchinos S.L., Gestión y Servicios CYR S.L., Construcciones Israsur S.L., D. Candido y D. Anibal y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que se condene solidariamente a dichos demandados a realizar las reparaciones y unidades de obra para la subsanación de los vicios, patología y defectos constructivos existentes en el edificio denominado EDIFICIO000, sito en CALLE000 n.º NUM000 de Málaga, conforme a la relación y unidades de obra contempladas en el dictamen pericial que se acompaña como documento núm. 11 (en concreto apartado o capituló dedicado a Mediciones y Presupuesto); o en su defecto, de forma subsidiaria, se condene a tales demandados, igualmente de forma solidaria, a indemnizar a mi representada con la suma de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil doce euros con treinta y cuatro céntimos (1.495.012,34 euros) a fin de que sea la actora quien afronte tales reparaciones; y todo ello con expresa condena al pago de las costas del procedimiento".
2.- Admitida a trámite la demanda, el demandado D. Anibal se personó, representado por la procurador
a Dña. Noemí Lara Cruz y bajo la dirección letrada de D. Manuel Lara de la Plaza, y contestó a la misma oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia: "Por la que se absuelva a mi mandante, de cuantos pedimentos contiene la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la actora". 3.

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