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TS, Sala Primera, de lo Civil, 261/2021, de 6 de mayo

SP/SENT/1097328

Recurso 838/2016. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.

Incumplimiento del cesionario que no entregó los elementos individuales equivalente al 25% de la edificabilidad antes de la fecha pactada, sin que exista causa fortuita por las dificultades urbanísticas que de lugar a una moderación de la pena 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La entidad mercantil Venysan S.A., representada por la procuradora Dña. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y asistida del letrado D. Francisco J. Mejía Ruiz, interpuso demanda de juicio ordinario de resolución de contrato de compraventa contra la entidad mercantil Rema-Luz S.L. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que: A) Se declare resuelta la compraventa suscrita entre las partes en escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2006, ante el notario de Almería D. Jerónimo Parra Arcas de julio de 2002, de las fincas registrales: finca registral 9672, inscrita al tomo 193, libro 171, folio 113 del Registro de la Propiedad núm. 4 de los de Almería. Finca Registral 9674, inscrita al tomo 193, libro 171, folio 114 del Registro de la Propiedad núm. 4 de los de Almería y finca registral 9676, inscrita al tomo 193, libro 171, folio 115 del Registro de la Propiedad núm. 4 de los de Almería y en su consecuencia, se anulen en el Registro de la Propiedad las inscripciones de las fincas objeto de la compraventa efectuadas a favor de la demandada Rema-Luz, S.L., y cualquier otra posterior y se ordene nueva inscripción a favor de la demandante Venysan S.A. y cuanto hubiera lugar, en ejecución de sentencia para que las fincas anteriormente dichas y que han sido objeto de la compraventa, vuelvan a la titularidad de la demandante.
"B)
Se estime correcto y aplicable el cobro de la penalización acordada entre las partes y ya cobrada por ejecución del aval bancario prestado. "C) Se condene a la demandada al pago de las costas causadas". 2.- El demandado Remaluz S.L., representado por la procuradora Dña. Francisca Barea Fernández y bajo la dirección letrada de D. Eugenio A. Peralta Toscano, contestó a la deman

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