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TS, Sala Primera, de lo Civil, 374/2021, de 31 de mayo. Recurso 3699/2018

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1103211
RESUMEN

Compraventa de vivienda para uso residencial: Ley 57/1968. Acción contra avalista en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta. Improcedencia de apreciar la caducidad de la acción, fundada en la reforma de 2015 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en un contrato cuyo cumplimiento por el vendedor se había fijado para 2008. Dicha reforma tampoco puede valorarse como interpretación auténtica de la Ley 57/1968, que se derogaba expresamente. Doctrina jurisprudencial sobre el plazo de prescripción de las acciones contra los garantes comprendidos en la Ley 57/1968: el del art. 1964.2 CC. Prescripción no alegada por la parte demandada. Devolución al tribunal sentenciador para resolver sobre las demás cuestiones planteadas en el recurso de apelación.

 El plazo de prescripción para reclamar al avalista la devolución de las cantidades anticipadas es el del art. 1964.2 CC, sin que sea aplicable el plazo de dos años de la nueva redacción DA 1 LOE a un contrato anterior a su entrada en vigor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 28 de septiembre de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Gustavo contra Abanca Corporación Bancaria S.A., solicitando se dictara sentencia por la que "se condene a abonar a mi poderdante, DON Gustavo, el importe de las cantidades entregadas a cuenta del precio final por la compra de la vivienda identificada como "apartamento NUM000" de la promoción inmobiliaria denominada Royal Viñedos del Mar, en la URBANIZACION000, de Manilva (Málaga), desarrollada por la constructora y actual propietaria del suelo, DESARROLLOS URBANÍSTICOS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, S.L., garantizadas tal y como preceptúa la Ley 57/1968, que a día de hoy aún están pendientes de ser devueltas y que ascienden a la cifra de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (79.333,29 €;), que habrán de ser incrementadas con los intereses que legalmente correspondan. Todo ello con expresa condena a la entidad demandada al pago de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1452/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación pasiva ad causam, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando la íntegra desestimación de la demanda con expresa imposición de costas al demandante.
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