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TS, Sala Primera, de lo Civil, 379/2021, de 1 de junio

SP/SENT/1103254

Recurso 3970/2018. Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE.

La adjudicación en procedimiento hipotecario de una vivienda no inscrita en el registro produce la extinción del contrato conforme el art.13 LAU 29/94, de ahí que resulte improcedente la reclamación de rentas 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., interpuso demanda de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidad contra D. Lázaro, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se acuerde:
"1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por falta de pago de las cantidades pactadas en concepto de renta.
"2.- Condenando en consecuencia al demandado a desalojar la finca dentro del plazo legal establecido, decretándose por tanto el desahucio, condenándole a estar y pasar por dicha resolución, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica.
"3.- Condene al demandado al pago de dieciocho mil diecisiete euros con noventa y seis céntimos (18.017,96 €;) en concepto de rentas, así como al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento y no sean abonadas, hasta la efectiva entrega de posesión de la finca de la que es propietaria mi mandante.
"4.- Condene al demandado al pago de los intereses legales y de demora desde la fecha de requerimiento extrajudicial así como a los intereses legales incrementados en dos puntos desde que se dicte la sentencia.
" Condene al demanda
do al pago de las costas del presente procedimiento".2.- La demanda fue presentada el 24 de julio de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Arucas, fue registrada con el n.º 470/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.3.- La procuradora D.ª Beatriz Ramírez Vázquez, en representación de D. Lázaro, c

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