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DGRN/DGSJFP, de 23 de julio de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1108107
 Para inscribir la segregación de la finca acordada en un proceso judicial sobre división de la cosa común, no basta con el testimonio de la sentencia, sino que es necesario el otorgamiento de la escritura pública por todos los comuneros
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 Debido al principio de especialidad registral, se debe plasmar en el documento de segregación, la finca o lote que se adjudica a cada comunero, lo que, en este caso, no resulta de la propuesta de división del técnico
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 En cualquier supuesto de modificación de una entidad hipotecaria, como es la segregación de una finca, es necesario aportar la representación gráfica contemplada en el art. 9 LH
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante mandamiento expedido por doña M. L. S. B., letrada de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo, a fin de que se procediera a la inscripción de la división y segregación de un bien inmueble, como consecuencia de la disolución del proindiviso sobre el citado bien, dictado por la sentencia firme, de fecha 21 de enero de 2020 del citado Juzgado, en el procedimiento ordinario número 150/2018. En el citado procedimiento, se realizaba e incorporaba un informe pericial para proceder a la división de la finca por lotes, del que resultaban las descripciones de una propuesta de tres lotes que serían adjudicados entre los condueños en proporción a sus cuotas, pero no resultaba quiénes eran los adjudicatarios de cada uno de los lotes, ni constaba esto tampoco en la parte dispositiva de la resolución judicial. En el fallo y estimación de la demanda, se declaraba la disolución del proindiviso; se procedía a la división material de la finca formando lotes proporcionales a las participaciones de cada una de las partes procesales en la forma determinada por el informe pericial, y se establecía lo siguiente: «Las partes deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo en consecuencia suscribir los documentos necesarios para protocolizar la división acordada, así como para su inscripción catastral y registral».
II
Presentado el día 13