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TS, Sala Primera, de lo Civil, 616/2021, de 21 de septiembre. Recurso 5278/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1114192
RESUMEN

La eficacia frente a terceros de una condición resolutoria inscrita pactada en un contrato de permuta de suelo por obra futura, en garantía del cumplimiento de las obligaciones del cesionario. El contrato de permuta de suelo por obra futura. Prestaciones a cargo de la cesionaria del solar y plazo para su cumplimiento en el caso. Las cautelas en garantía de los terceros inscritos o anotados posteriores. La constancia en el Registro del plazo para el cumplimiento de la obligación del cesionario. Doctrina del retraso desleal. Inaplicabilidad in casu.

 La eficacia frente a terceros de una condición resolutoria inscrita no alcanza a aquellos de buena fe y además si no se ha practicado anotación preventiva de demanda sobre la resolución, los titulares de los derechos posteriores deben intervenir
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 En la inscripción de una condición resolutoria de un contrato de permuta por obra futura por incumplimiento de la obligación de entrega al cedente, debe constar los concretos inmuebles a entregar y sus características que permitan su identificación
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 En la condición resolutoria expresa inscrita en el Registro debe constar el plazo que tiene el cesionario para el cumplimiento de la obligación derivada del contrato de permuta por obra futura
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 En el Registro constaba el plazo de dos años, a contar desde la obtención de la licencia pactada en la escritura pública de permuta, para que la cesionaria entregar los inmuebles establecidos como contraprestación
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 La prórroga del plazo establecido en la condición resolutoria inscrita no tuvo reflejo en el Registro, sin que los terceros inscritos puedan verse afectados por la eventual acción resolutoria antes del término establecido
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 La ampliación del plazo pactado para la entrega, implicaba que los cedentes del suelo no podían ejercer la acción resolutoria antes del vencimiento del nuevo término, pero no afectaba a los terceros ni veían menoscabados sus derechos
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 Inexistencia de retraso desleal del cedente, pues antes de la acción resolutoria requiere extrajudicialmente al cesionario, no existen actos que generen confianza sobre la renuncia a resolver y ejerce la acción dentro del plazo de prescripción
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 Siendo válido el ejercicio de la acción resolutoria en base a la condición inscrita, se deben cancelar registralmente las inscripción y anotaciones posteriores a dicha condición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Pedro Ledo Crespo, en nombre y representación de D.ª Amanda y D.ª Angelica, interpuso demanda de juicio ordinario contra Urbanizadora Parque la Granja, S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se acuerde:
"1) La resolución de la escritura pública de permuta de fecha 17 de diciembre de 2003, aportada como documento 3 de la demanda;
"2) La cancelación registral de las inscripciones posteriores, quedando vigentes las inscripciones referidas a la obra nueva y la división horizontal y adjudicándose las fincas resultantes de tal división horizontal a favor de las actoras en la proporción descrita en la disposición I de la escritura aportada como documento nº 3 de la demanda.
"3) Se condene a la demandada a entregar a las actoras la posesión de todo lo edificado sobre la parcela propiedad de este.
"4) Se condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 18 de marzo de 2013 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona, fue registrada con el n.º 250/2013. Posteriormente la actora amplió la demanda y la dirigió frente a Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A., Banco Sabadell S.A., Caixabank S.A., Banco de Santander S.A