Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1118374
Compraventa de vivienda para uso residencial: Ley 57/1968. Acción contra el avalista en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta. Improcedencia de apreciar la caducidad de la acción, fundada en la reforma de 2015 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en un contrato cuyo cumplimiento por el vendedor se había fijado para 2006. Dicha reforma tampoco puede valorarse como interpretación auténtica de la Ley 57/1968, que se derogaba expresamente. Doctrina jurisprudencial sobre el plazo de prescripción de las acciones contra los garantes comprendidos en la Ley 57/1968: el del art. 1964.2 CC. Prescripción no alegada por la parte demandada. Devolución al tribunal sentenciador para resolver sobre las demás cuestiones planteadas en el recurso de apelación. Promoción "Royal Viñedos del Mar".
Indebida apreciación de oficio de la caducidad del aval que garantizaba la devolución de las cantidades anticipadas, al aplicarse el plazo de dos años de la nueva redacción DA 1 LOE, que no estaba vigente el tiempo del contrato de compraventa
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PRIMERO.-El 31 de octubre de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra Abanca Corporación Bancaria S.A. solicitando se dictara sentencia por la que "se condene a abonar a mi poderdante, DON Luis Francisco, el importe de las cantidades entregadas a cuenta del precio final por la compra de la vivienda identificada como "apartamento H2" de la promoción inmobiliaria denominada Royal Viñedos del Mar, en la URBANIZACION000, de Manilva (Málaga), desarrollada por la constructora y actual propietaria del suelo, DESARROLLOS URBANÍSTICOS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, S.L., garantizadas tal y como preceptúa la Ley 57/1968 que a día de hoy aún están pendientes de ser devueltas y que ascienden a la cifra de DOSCIENTOS TREINTA MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS (230.054 €;) que habrán de ser incrementadas con los intereses que legalmente correspondan.
"Todo ello con expresa condena a la entidad demandada al pago de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1618/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante.
YERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez titular del mencionado juzgado dictó sentencia el 9 de mayo de 2018 con el siguiente fallo