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DGRN/DGSJFP, de 28 de octubre de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1119329
 Aunque el préstamo se concedió a un empleado de la entidad prestamista, existe una hipotecante no deudora a la que en su condición de fiadora o garante, es de aplicación las limitaciones de la Ley 5/2019 y la obligatoriedad del acta previa
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada el día 3 de junio de 2021 ante el notario de A Coruña, don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, con el número 1.154 de protocolo, se formalizó un préstamo de 122.000 euros de principal concedido por «Liberbank, S.A.» a una persona física (don I. J. V. P.) y, en garantía del mismo, se constituyó hipoteca a favor de dicha entidad, sobre la finca registral número 88.543 de A Coruña, propiedad del deudor hipotecante, perteneciente al distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de A Coruña número 2; y en garantía del mismo préstamo, don J. V. P., junto con doña P. R. C. (hipotecante no deudora), constituyó hipoteca sobre otra finca no radicante en dicha demarcación.
En tal escritura el notario expresaba lo siguiente: «El presente préstamo hipotecario queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, por cuanto es un préstamo de los previstos en el art. 2.4 a) de la meritada ley, es decir es un préstamo concedido por Liberbank, S.A. a un empleado, a título accesorio, con una Tasa Anual Equivalente inferior a la del mercado, y que no se ofrece al público en general».
II
Presentada copia autorizada de la escritura en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación, con los hechos y fundamentos de derecho que se transc