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TS, Sala Primera, de lo Civil, 328/2016, de 18 de mayo. Recurso 416/2014

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/853890
 Las partes pactaron de forma expresa que el abono de los impuestos correspondía al comprador, sin que la caducidad del derecho de repercusión en el ámbito económico administrativo, impida desde el punto civil que el vendedor pueda exigir el IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 10 de abril de 2012 se presentó demanda interpuesta por el organismo autónomo Instituto para la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) contra D. Raúl y D.ª Jacinta ; D. Rubén y D.ª Maite ; D. Tomás y D.ª Milagros ; D. Jose Francisco y D.ª Piedad ; D. Luis Alberto y D.ª Sacramento ; D. Juan Luis y D.ª Sonsoles ; D. Ángel Daniel y D.ª Valle ; D. Abelardo y D.ª María Luisa ; D. Amador y D.ª Eva María ; D. Aureliano y D.ª Africa ; y D. Belarmino y D.ª Ángela , solicitando se dictara sentencia en la que se acordara:
«-Estimar las acciones de reclamación de cantidad en cumplimiento de una obligación contractual y condenar a los codemandados relacionados en la tabla contenida en el Fundamento jurídico-material primero a pagar al INVIED las cantidades allí detalladas con respecto de cada uno de ellos de conformidad con lo pactado en los contratos de compraventa, así como los intereses devengados desde la respectiva notificación a cada uno de ellos de la liquidación y reclamación de pago, hasta la completa satisfacción de todas las cantidades adeudadas, con condena en costas.
»-Subsidiariamente, acuerde estimar las acciones de enriquecimiento injusto y condenar a los codemandados relacionados al reembolso de las cantidades satisfechas por el INVIED en concepto de IVA derivado de las compraventas, con sus respectivos intereses en la forma ya expresada y con condena en costas.