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TS, Sala Primera, de lo Civil, 340/2016, de 24 de mayo. Recurso 810/2014

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/855906
 La falta de información en un contrato de aprovechamiento por turnos no implica su nulidad de pleno derecho, sino su anulabilidad
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 La falta de determinación en el contrato de aprovechamiento por turnos del alojamiento que constituye su objeto conlleva su nulidad de pleno derecho
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 La prohibición de entregar anticipos en el contrato de aprovechamiento por turnos engloba también la entrega a terceros fiduciarios
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 Declarada nulo el contrato de aprovechamiento por turnos, deben devolverse al comprador las cantidades entregadas, si bien, se deducirá la cantidad correspondiente al tiempo que haya hecho uso del aprovechamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Montserrat Costa Jou, en nombre y representación de don Carlos y doña Tarsila , interpuso demanda de juicio ordinario contra las entidades Anfi Sales, S.L. y Anfi Resorts S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«A.- La improcedencia de los cobros anticipados de las cantidades satisfechas por mis mandantes a las demandadas y la obligación solidaria de las codemandadas de devolver a mis mandantes dichas cantidades por duplicado.
»B.- La nulidad, o subsidiariamente la resolución, del contrato suscrito por las partes en fecha 14 de julio de 2001 (GD071410GA), así como cualesquiera otros anexos de dicho contrato.
»Condenando a las demandadas a devolver, de forma solidaria, a mis mandantes las siguientes cantidades, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda; con expresa imposición de las costas a la parte demandada:
» 11.439 libras esterlinas, correspondientes a las cantidades pagadas por razón del contrato de fecha 14 de julio de 2003, deducidos los anticipos.
» 2.542 libras esterlinas, correspondientes a la devolución duplicada por los pagos efectuados como anticipos a la firma del contrato de fecha 14 de julio de 2003 y antes del plazo legalmente fijad