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TS, Sala Primera, de lo Civil, 320/2017, de 23 de mayo. Recurso 837/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/903855
 El inmueble del ejecutado no era su vivienda habitual y cuando se produjo la venta extrajudicial conforme el R.H. se preveía la tercera subasta sin sujeción a tipo, sin que entre en juego el límite del 60% del artículo 671 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia. 1.- La entidad mercantil Unión Parque Bahía S.L., representada por la procuradora Dña. Silvia Lazarich Ramírez y asistida de la letrada Dña. María de los Cielos Almagro Beltrán, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Español de Crédito S.A. (Banesto) y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia: «Que contenga los siguientes pronunciamientos: »1.- Que se declare la nulidad del procedimiento de venta extrajudicial instado por Banesto sobre la finca 36.810 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Cádiz, por ser contrario a la regulación contenida en la LEC sobre la ejecución de bienes inmuebles y generador de perjuicios a mi mandante y se acuerde anular y retrotraer los actos de disposición y/o transmisión realizados sobre la finca objeto de dicha ejecución. »2.- Que para el caso de que esta anulación y retroacción de efectos de la nulidad no pudiera tener efectividad, se condene a la entidad demandada a indemnizar a mi mandante por el perjuicio económico causado, que ascenderá a la diferencia entre el importe en que sea vendida extrajudicialmente la finca, y la cantidad mínima en que conforme a las normas de la LEC, debía haberse realizado la ejecución. »3.- Subsidiariamente si la nulidad no fuera estimada se declare: »3.1- Que la entidad bancaria Banesto incumplió con sus obligaciones: »- De otorgar la distribución de la responsabilidad hipot