CARGANDO...

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Cartagena, n.º 1, 95/2017, de 30 de mayo. Recurso 220/2016

Ponente: ANDRES MONTALBAN LOSADA
SP/SENT/904884
 Aportación por el contribuyente de la escritura de adquisición y de transmisión: es la Administración la que debe probar la existencia de incrementos objeto de imposición por la Plusvalía (IIVTNU)
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se recibió recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª Mariana contra la Resolución nº 62/2015 del CEAC de 23 de mayo de 2016 por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la recurrente contra el Decreto de la Directora del Órgano de Gestión Tributaria de 18 de febrero de 2015 que a su vez desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por importe de 5.143,82 euros, en relación con la transmisión del inmueble con referencia catastral NUM000 .
En el suplico de la demanda se interesa la revocación de la resolución recurrida, que se declare indebido el ingreso de 5.143,82 euros por IIVTNU, y que se condene al Exmo. Ayuntamiento de Cartagena a devolver a la recurrente la antedicha cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha del ingreso, todo ello con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se reclamó el correspondiente Expediente Administrativo, y tras el periplo procesal que es de ver en autos, finalmente contestó el Ayuntamiento a la demanda, sin solicitud por ninguna de las partes de vista. Así las cosas, el pleito fue declarado concluso para dictar sentencia.
TERCERO.- La cuantía del presente procedimiento queda fijada en la cuantía de 5.143,82 euros.