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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 15/2018, de 11 de enero. Recurso 2475/2016. Con Comentarios

Ponente: JESUS CUDERO BLAS
SP/SENT/934590
 Inmueble enajenado afecto a servicio público: su transmisión por la Administración territorial correspondiente no puede considerarse como una operación sujeta al IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 16 de febrero de 2016 , en el procedimiento ordinario núm. 480/2014, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:
"1. Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de OBINESA, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de mayo de 2014, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente contra la resolución de 26 de enero de 2011, dictada por la Consellería de Hacienda, por la que se desestima la solicitud de devolución por ingresos indebidos en concepto de ITPyAJD e importe de 7.367.277,40 euros.
2. Se imponen las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO. Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de OBINESA, S.L., parte demandante en la instancia, preparó recurso de casación contra la misma y, tenido por preparado por la Sala a quo y tras el emplazamiento de las partes, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras aducir los motivos oportunos, solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que estime el recurso de casación, "case la sentencia recurrida y, resolviendo el debate en los términos suscitados, tal como i