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TS, Sala Primera, de lo Civil, 57/2018, de 2 de febrero. Recurso 1395/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/935973
 Los técnicos codemandados solo responden de los defectos de ejecución del acceso al garaje y escalera exterior, correspondiendo a la promotora el resto de deficiencias que supone un incumplimiento de las obligaciones contractuales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña M.ª del Pilar Ibañez Bezanilla, en nombre y representación de don Eloy , interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Leandro , don Florentino y don Guillermo y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«se condene a los demandados a abonar a mi mandante solidariamente la cantidad de 166.633,61 euros (ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y tres con sesenta y uno euros)y subsidiariamente, la cantidad que S.Sª Ilma estime pertinente y con la moderación y atribución concreta de responsabilidad que estime, todo ello incrementado con el interés legal desde la interposición de la demanda, y con imposición de costas a los demandados».
2.º- La procuradora doña Yolanda León López, en nombre y representación de don Florentino , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«Estime íntegramente las excepciones procesales planteadas por esta parte codemandada.
»Caso de entrar en el fondo del asunto respecto al Sr. Florentino , se dicte sentencia en la que se acojan los motivos de oposición alegados y, en consecuencia, se desestime íntegramente la demanda en lo concerniente a don Florentino .