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TS, Sala Primera, de lo Civil, 286/2018, de 18 de mayo. Recurso 3904/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/952757
 Los adquirientes de las semanas de vacaciones actuaron con ánimo de lucro, pero esa actividad no era realizada con habitualidad por lo que no afecta a su condición de consumidores
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 La falta de determinación de la duración del régimen del aprovechamiento por turnos implica que el contrato deba ser declarado nulo de pleno derecho
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 La cantidad a devolver al adquiriente tras la declaración de nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos debe ser la proporcional al tiempo no disfrutado partiendo de la duración máxima legal de cincuenta años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Avelino y D.ª Ruth interpusieron demanda de juicio ordinario contra Silverpoint Vacations S.L. en la que solicitaban se dictara sentencia por la que se declarara:
«1.- La nulidad o subsidiaria resolución de los contratos suscritos por las partes el 29 de septiembre de 2005 ( NUM000 ), el 21 de octubre de 2006 ( NUM001 ) y el 25 de marzo de 2007 ( NUM002 ), así como cualesquiera otros anexos de dichos contratos si los hubiera, con obligación para la demandada Silverpoint Vacations S.L., de devolver a mis mandantes las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dichos contratos, por importe de 39.695 libras esterlinas, o su equivalente en euros s.e.u.o. 47.487,20 €;, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda, previo descuento de las cantidades entregadas en concepto de reventas (s.e.u.o. 4.000 libras), que se señalan en el hecho segundo y se documenta al número 5 de los documentos, con expresa condena en costas a la contraparte.
»2.- Para el caso de no ser estimadas las pretensiones anteriores, se declare la improcedencia de los cobros anticipados de las cantidades satisfechas por mis mandantes a las demandadas y por razón de los contratos suscritos por las partes y que se recogen en el hecho séptimo y octavo debiendo por lo tanto devolver dicha cantidad duplicada».
2.- La demand