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TEAC, Vocalía 9.ª, 00/08262/2015, de 17 de mayo de 2018

SP/SENT/956978
RESUMEN


Asunto: Impuesto sobre Sucesiones. Método de comprobación de valores  basado en el artículo 57.1.b) LGT. Aplicación del coeficiente RM.

Criterio:
El método de comprobación de valores basado en el artículo 57.1.b) de la LGT, que permite la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario, es válido, siempre que esos coeficientes hayan sido determinados y publicados por la Administración tributaria competenente. Por ello, no puede aceptarse la aplicación del coeficiente RM establecido en el ámbito de la normativa catastral, pero inapropiado para la valoración a efectos del Impuesto de Sucesiones,  como forma de determinar el valor de mercado, ya que esto supondría generalizar como valor de mercado de todos los inmuebles el doble de su valor catastral.

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 57.1.b)

ANTECEDENTES DE HECHO
 
 
PRIMERO.-
1º) El 17 de mayo de 2008 falleció Dª. Mx..., en estado de viuda, sin descendientes ni ascendientes, habiendo otorgado testamento abierto de fecha 24 de julio de 2006 por el que otorga determinados legados a varios sobrinos suyos, entre ellos D. Ex..., e instituye herederos universales, por partes iguales, a sus siete sobrinos.
2º) El 7 de noviembre de 2008 los causahabientes presentaron ante la Administración Tributaria Canaria declaración del Impuesto sobre Sucesiones de la herencia de la fallecida, en la que se valoran los bienes y derechos integrantes del caudal relicto en un total de 526.131,62 €, solicitando que se les practiquen las liquidaciones correspondientes.
3º) Tras efectuarse comprobación de valores de uno de los inmuebles de la herencia (un casa sita en la calle ... de ...), que se tasó en 685.907,04 € por el Servicio de Valoraciones de la Administración Tributaria autonómica, y luego de declarada y notificada la caducidad del procedimiento gestor iniciado a D. Ex..., y de ordenado el archivo de las actuaciones, la Administradora de Tributos Cedidos de Las Palmas, de la Administración Tributaria Canaria, inició nuevo procedimiento gestor a dicho obligado tributario notificándole, en fecha 24 de septiembre de 2012, nueva propuesta de liquidación por el Impuesto referido, en la que consta un valor real de los bienes