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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 843/2018, de 23 de mayo. Recurso 4202/2017

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/958405
 Calcular el valor real del inmueble mediante la multiplicación del valor catastral por un coeficiente (art. 57.1.b) LGT) no es un método de comprobación válido
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 Para desvirtuar la valoración catastral y/o el valor asignado por la Administración en un procedimiento de comprobación de valores el contribuyente puede acudir a cualquier medio de prueba, no sólo a una tasación pericial contradictoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. En este recurso de casación se impugna la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 27 de abril de 2017 , que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Ricardo contra la resolución de 17 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, que había desestimado la reclamación deducida contra la resolución de 28 de agosto de 2012, del liquidador de la Oficina Liquidadora de Illescas (Toledo), de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha. En ésta se practicó liquidación provisional derivada de expediente de comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijando una cuota diferencial de 3.450,65 euros, derivada del valor comprobado de 131.254,50 euros frente al declarado de 82.000 euros, en relación con la adquisición por el Sr. Ricardo , en escritura pública de compraventa, de una vivienda y sus anejos en Seseña (Toledo).
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio son los siguientes:
a) Don Ricardo , mediante escritura pública de compraventa, otorgada el 7 de mayo de 2012 adquirió una vivienda y sus anejos, en el municipio de Seseña (Toledo) por un precio de 82.000 euros a la entidad Altamira Santander Real E