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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1163/2018, de 9 de julio. Recurso 6226/2017. Con Comentarios

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/961168
 La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (IIVTNU) autoriza a liquidar el tributo en supuestos en los que no exista o no se acredite la inexistencia de incremento
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 La prueba de la inexistencia de incremento objeto de gravamen por la plusvalía municipal (IIVTNU) puede realizarse por cualquier medio, obligando a la Administración para desvirtuarla a acudir a los medios de comprobación de la LGT
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación, hechos del litigio y sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 27 de septiembre de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, desestimatoria del recurso de apelación núm. 174/2016 .
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
a) El 17 de octubre de 2002, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,
S.A. (en adelante, BBVA) adquirió a la sociedad "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A" un inmueble sito en la CALLE000 , núm. NUM000 , en la ciudad de Zaragoza, por un precio total de 2.697.378,15 euros, a razón de 90,15 euros/metro cuadrado. Mediante escritura otorgada en la misma fecha, la citada entidad bancaria suscribió un contrato de arrendamiento financiero ("leasing") con la mercantil PUBLIFAX, S.L., estableciéndose un precio de 17.327.169,00 euros, de los que 14.937.215,40 euros correspondían al precio del arrendamiento financiero (renta e intereses) y 2.389.953,60 euros al Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con la operación, siendo el tipo vigente en aquel momento el 16%. Dicho precio fue calculado sobre la base de lo pagado por BBVA por el solar, esto es, 2.697.3