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TS, Sala Primera, de lo Civil, 402/2018, de 27 de junio. Recurso 3439/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/961214
 Estimada casación, por adaptación a doctrina TJUE sobre efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, se imponen las costas de las instancias conforme a vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 18 de diciembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Elias contra «Caja Duero» solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita 688365 de las mismas, documento n° 2, se establece en la cláusula TERCERA BIS.- REVISION DEL TIPO DE INTERÉS lo siguiente: "...sin que en ningún caso el tipo nominal anual resultante pueda ser inferior al 4,67% nominal anual".
»2) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO»
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla dando lugar a las actuaciones n.º 1568/2013 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció como Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U. y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas al demandante.
TERCERO.- Celebrada la audiencia previa, como la única prueba fue la documental propuesta en ese acto y la ya incorporada a las actuaciones, el magistrado- juez de refuerzo del mencionado juzgado dictó sentencia el 7 de octubre de 2014 con el siguiente fallo:
«Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Elias contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA, SORIA S.A.U., y en consecuencia:
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