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TS, Sala Primera, de lo Civil, 633/2018, de 14 de noviembre. Recurso 792/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/978904
 La condena a la constructora se basó en la responsabilidad decenal del artículo 1591 CC, y no en base a la incumplimiento de un contrato de obra del que no formaba parte
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña María Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Almogarén, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario, contra la entidad mercantil Promociones Ofesal G.C, S.L, y la entidad mercantil Construferga, S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente.
"se condene solidariamente a las entidades demandadas a abonar a mi representada la cantidad de noventa y cuatro mil doscientos veintinueve euros con veinticuatro céntimos (94.229,24 euros), así como de aquellos otros vicios o defectos que puedan surgir con posterioridad a la interposición de esta demanda, y al pago de los intereses legales desde la fecha de esta demanda conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil y al pago de los intereses legales desde la fecha de esta demanda conforma a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil y al pago de las costas".
2.º- El procurador don Vicente Gutierrez Alamo, en nombre y representación de la entidad Construferga, S.L., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
"desestime la demanda con respecto a mis patrocinada, con expresa imposición de costas al demandante".
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