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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 661/2018, de 22 de noviembre. Recurso 600/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/980281
 El Registrador, en su función calificadora, no puede revisar la corrección del juicio de suficiencia de la representación con que actúa el otorgante de la escritura, al ser un función que le corresponde al Notario autorizante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de Blas, interpuso demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño, contra Rosalia y la Administración General del Estado, para que se dictase sentencia en la que:
"se anule y deje sin efecto el punto 1 de la calificación negativa de 30 de julio de 2014 emitida por la Registradora Mercantil de La Rioja respecto de la escritura autorizada por el Notario demandante el 20 de junio de 2014, protocolo 1642. Con imposición de costas a dicha Registradora por su evidente temeridad y mala fe, y asimismo a la Administración del Estado si se opusiera a la demanda".
2. Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de la vista, en la que las partes realizaron las alegaciones oportunas.
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Estimar la demanda formulada por Blas frente a la nota de calificación del RME de La Rioja de fecha 30 de julio de 2014, declarando la misma no ajustada a derecho en referencia al punto uno respecto de la escritura autorizada por el Notario demandante el 20 de junio de 2014, protocolo 1642, conforme a lo establecido en la presente resolución.